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Jubileo
Levítico 25
[8].Después de pasadas siete semanas de años, es decir, cuarenta y nueve años, [9].al llegar el día diez del séptimo mes, harás resonar el cuerno. Será entonces el día del Perdón, y harás resonar el cuerno en todo el país. [10].El año cincuenta será para ustedes un año santo, un año en que proclamarán una amnistía para todos los habitantes del país. Será para ustedes el Jubileo. Los que habían tenido que empeñar su propiedad, la recobrarán. Los esclavos regresarán a su familia. [11].Este año cincuenta será para ustedes el Jubileo. No sembrarán ni segarán los rebrotes, ni vendimiarán la viña sin cultivar, [12].pues es año jubilar. Será para ustedes un año santo en que comerán de lo que el campo produce por sí solo.

 [13].Este año jubilar, cada uno volverá a su propiedad. [14].Por eso, si venden o compran algo a tu prójimo, no lo engañen: [15].Pagarás a tu prójimo de acuerdo al número de años transcurridos después del jubileo y, según el número de años de cosecha, él te fijará el precio de venta: [16].cuanto más años quedan, mayor será el precio; cuantos menos años queden, tanto menor será, porque lo que él vende es el número de cosechas. [17].Ninguno de ustedes dañe a su prójimo; antes bien, teme a tu Dios, pues yo soy Yavé tu Dios.
 [18].Si ponen mis leyes en práctica y observan mis mandamientos, vivirán seguros en esta tierra. [19].La tierra dará su fruto para que coman hasta saciarse; y vivirán seguros en ella.
[20].Tal vez preguntes: «¿Qué comeremos el séptimo año, ya que no podremos sembrar ni cosechar?» [21].Piensa que yo les mandaré mi bendición en el sexto año, de modo que éste produzca para tres años. [22].Y cuando siembren en el año octavo, seguirán comiendo de la cosecha pasada, y la seguirán comiendo hasta que venga la cosecha del año noveno.
[23].La tierra no se venderá para siempre, porque la tierra es mía y ustedes están en mi tierra como forasteros y huéspedes. [24].Por tanto, en todo el territorio que ustedes ocupan, las tierras conservarán el derecho de rescate. [25].Si tu hermano pasa necesidad y se ve obligado a venderte su propiedad, su pariente más cercano podrá rescatar lo vendido por su pariente. [26].Si alguno no tiene quien le rescate su propiedad, pero tiene por sí solo recursos suficientes para rescatarla, [27].ustedes contarán los años pasados desde la venta y se dará al comprador la cantidad correspondiente al tiempo que falta; y volverá a su propiedad. [28].Si no halla lo suficiente para recuperarla, lo vendido quedará en poder del comprador hasta el año del jubileo; entonces la tierra quedará libre y volverá al que la vendió.
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