[8].Después
de pasadas siete semanas de años, es decir, cuarenta y nueve años, [9].al
llegar el día diez del séptimo mes, harás resonar el cuerno. Será entonces
el día del Perdón, y harás resonar el cuerno en todo el país. [10].El año
cincuenta será para ustedes un año santo, un año en que proclamarán una
amnistía para todos los habitantes del país. Será para ustedes el Jubileo.
Los que habían tenido que empeñar su propiedad, la recobrarán. Los
esclavos regresarán a su familia. [11].Este año cincuenta será para
ustedes el Jubileo. No sembrarán ni segarán los rebrotes, ni vendimiarán
la viña sin cultivar, [12].pues es año jubilar. Será para ustedes un año
santo en que comerán de lo que el campo produce por sí solo.
[13].Este año jubilar, cada uno volverá a su propiedad.
[14].Por eso, si venden o compran algo a tu prójimo, no lo engañen:
[15].Pagarás a tu prójimo de acuerdo al número de años transcurridos
después del jubileo y, según el número de años de cosecha, él te fijará el
precio de venta: [16].cuanto más años quedan, mayor será el precio;
cuantos menos años queden, tanto menor será, porque lo que él vende es el
número de cosechas. [17].Ninguno de ustedes dañe a su prójimo; antes bien,
teme a tu Dios, pues yo soy Yavé tu Dios. [18].Si ponen mis leyes
en práctica y observan mis mandamientos, vivirán seguros en esta tierra.
[19].La tierra dará su fruto para que coman hasta saciarse; y vivirán
seguros en ella. [20].Tal vez preguntes: «¿Qué comeremos el séptimo
año, ya que no podremos sembrar ni cosechar?» [21].Piensa que yo les
mandaré mi bendición en el sexto año, de modo que éste produzca para tres
años. [22].Y cuando siembren en el año octavo, seguirán comiendo de la
cosecha pasada, y la seguirán comiendo hasta que venga la cosecha del año
noveno. [23].La tierra no se venderá para siempre, porque la tierra es
mía y ustedes están en mi tierra como forasteros y huéspedes. [24].Por
tanto, en todo el territorio que ustedes ocupan, las tierras conservarán
el derecho de rescate. [25].Si tu hermano pasa necesidad y se ve obligado
a venderte su propiedad, su pariente más cercano podrá rescatar lo vendido
por su pariente. [26].Si alguno no tiene quien le rescate su propiedad,
pero tiene por sí solo recursos suficientes para rescatarla, [27].ustedes
contarán los años pasados desde la venta y se dará al comprador la
cantidad correspondiente al tiempo que falta; y volverá a su propiedad.
[28].Si no halla lo suficiente para recuperarla, lo vendido quedará en
poder del comprador hasta el año del jubileo; entonces la tierra quedará
libre y volverá al que la
vendió. |