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Acción de Nulidad contra la Ley Orgánica de Hidrocarburos

 

 

 

 

 

 

 

Introducida el 27-01-2004 para solicitar la nulidad de varios artículos de dicha ley por violar abyectamente el artículo 302 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Mientras el artículo 302 de la Constitución establece que el Estado se reserva la actividad petrolera, la Ley Orgánica de Hidrocarburos permite la instalación de refinerías de petróleo por particulares independientemente del Estado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Índice

 

Introducción                                                                                                              3

 

Refinación de Hidrocarburos                                                                                      4

 

Entrevista                                                                                                                   7

 

Libelo de la Acción de Nulidad de los artículos 10, 50 y 58                            9

de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

 

El Entorno                                                                                                                 20

 

Un líder Carismático                                                                                                  22


 

Introducción

 

El 27-01-04 se introduce la solicitud de nulidad de varios artículos de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH) por violar abyectamente a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Mientras el artículo 302 de la Constitución establece que el Estado se reserva la actividad petrolera, la LOH permite la instalación de refinerías de petróleo por "particulares" independientemente del Estado.

 

Dos semanas después aclara el viceministro de Energía y Minas, cuales son estos "particulares": En una declaración del día 27 de Noviembre de 2001, en el diario El Nacional, Bernardo Álvarez afirma que de acuerdo al Plan Bush y a Dick Cheney se van a instalar 2 refinerías de las mismas transnacionales que salieron con la Ley de Reversión Petrolera.

 

Esta ley es consistente con un conjunto de leyes que favorecen la instalación de empresas transnacionales en áreas de extra alto rendimiento por ser de mercado cautivo, como son: La Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, que permite la extracción de gas y la instalación de transnacionales para la distribución del gas doméstico; La Ley Orgánica de Comunicaciones, que no admite limitaciones al capital transnacional en comunicación telefónica básica, telefonía por satélite, telefonía inalambrica, celular o internet; La Ley de Servicio Eléctrico, que fue usada para privatizar la empresa de servicio eléctrico de la isla de Margarita y para permitir la venta de la "Electricidad de Caracas" a las transnacionales; Pago de intereses a los bancos transnacionales en momentos en que la economía va en retroceso.

 

Esperamos que esta solicitud de nulidad pueda servir para mostrar la relación entre el gobierno del Sr. Hugo Chávez y el grupo económico dominante en los Estados Unidos y los mutuos favores que se deben.

 

Esta publicación esta relacionada con la página web http://www.sobrevive.i8.com donde se pueden encontrar otros textos sobre el gran saqueo que está sufriendo Venezuela bajo la fachada de la revolución chavista. y que se expresa en una caída continua de su Producto Interno Bruto y unas ganancias exhorbitantes de las empresas del grupo dominante de Estados Unidos.

 

Francisco R. Viera

 

http://www.sobrevive.i8.com


Refinación de Hidrocarburos

 

El 13 de noviembre del 2001 se publica la Ley Orgánica de Hidrocarburos en la Gaceta Oficial. Solo 2 semanas después, declara el viceministro del MEM, que se adelantan planes con el Departamento de Energía de los Estados Unidos para instalar en Venezuela 2 refinerías, una en Caripito y otra en Barinas, ambas por compañías internacionales (1). Es decir, que el único efecto inmediato de la ley, es violentar la disposición que estaba vigente en el país desde la Ley Reversión Petrolera, que reservaba a la nación la refinación de petróleo.

 

Los venezolanos con algún grado de cultura, saben, que se gana más cuando se da valor agregado a un producto, comparado con la venta de la materia prima. En este sentido, la refinación es un paso de avance en el aumento de valor agregado al petróleo. Al permitir la instalación de refinerías a las mismas transnacionales que tienen 80 años exprimiendo a Venezuela, hay un retroceso. También las personas nacionalistas y patriotas, lo menos que esperaban del gobierno bolivariano, es que mejorara las refinerías existentes y que si es posible creara más refinación venezolana, pero no nuevas refinerías de las mismas transnacionales.

 

Dice el abogado Agustín Calzadilla, defensor del proceso chavista, en el semanario La Razón, el 28-09-2003, que en el artículo 302 de la actual constitución “el Estado se reserva la actividad petrolera en todas sus fases”, pero como vemos esto no se cumple puesto que la LOH permite refinarías de particulares (entiéndase de las mismas compañías que han usufructuado el petróleo venezolano por 80 años). El artículo 302 de la constitución dejó en manos de la Ley Orgánica de Hidrocarburos cumplir el propósito de reservar la actividad petrolera al Estado. Con ese estilo torcido de Chávez, la Ley Orgánica de Hidrocarburos, hace lo contrario de lo que dice la constitución, puesto que expresamente permite la instalación de refinerías por "particulares".

 

La LOH, promulgada por Chávez, se enfila en el mismo tenebroso proceso que en nombre de la libre competencia entregó las comunicaciones al bloque de poder norteamericano, mediante la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Que promulgó la ley del servicio eléctrico, que es copia de la ley que acabó con el servicio eléctrico en Argentina y el Estado de California, que es la ley con la cual se privatizó la electricidad de Margarita y que puso el colchón para que AES (empresa del bloque de poder norteamericano) se apropie de la Electricidad de Caracas. El mismo tenebroso proceso que consolidó el “outsourcing” de la informática y de las comunicaciones de PDVSA, vendiendo los aviones de PDVSA a las transnacionales. El mismo diabólico proceso que paga altas tasas de interés a los bancos transnacionales, y que les ha dado ganancias aún cuando la economía va en retroceso.

 

Otra forma de entender el tenebroso proceso, es observar que las únicas empresas que progresan son las del bloque de poder norteamericano: los bancos transnacionales reportan ganancias durante todo el proceso. El grupo Santander reportó en el año 2000 ganancias líquidas por 400 millones de dólares. Algunos analistas estiman en 4000 millones de dólares al año lo repatriado por los bancos transnacionales. Las empresas de telecomunicaciones han proclamado crecimiento del 20% interanual en los 4 años del proceso e ingresos para el 2001 de 5.000 millones de dólares (comparable con el presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes). Y hasta el Mc Donald ha mostrado progresos. El dominio que ejercen sobre la economía es aplastante. La mayor parte de la publicidad en prensa y TV es generada por estas empresas del bloque de poder de Estados Unidos. Pero a esas empresas del bloque de poder de Estados Unidos, Chávez no las toca ni con el pétalo de una rosa, en cambio ataca y destruye a las empresas nacionales que se oponen a su diabólico proceso.

 

Es indudable que estas nuevas refinerías, al igual que las telecomunicaciones privatizadas, van a dar empleo a muchos menos de los trabajadores que emplearía PDVSA. No porque ellos sean superman, sino que muchas labores que hace PDVSA, ellos las van a realizar en Estados Unidos y las van a cobrar como patente. Por eso el desempleo aumentará, por eso el hambre aumentará y Chávez culpará a los periodistas por inventar el desempleo. Chávez teme que se hable del desempleo y del hambre, y por eso rechaza y ataca los periodistas y odia la libertad de expresión.

 

Lo que se ve en todo esto, es en primer término la hipocresía. Se pasa por debajo de la mesa en nombre de Bolívar, la entrega de la patria al extranjero. Sin embargo, por un efecto conocido como fanatismo, dominio de masas etc., los chavistas, sin ninguna vergüenza, primero ocultan, en este caso, los planes de instalación de las refinerías a la Exxon y Shell, y cuando el hecho es evidente, van a decir que se justifican las refinerías por el acceso a los mercados de Estados Unidos o por la transferencia de tecnología.

 

Hasta ahora el petróleo y la gasolina han demostrado que se venden pasando por encima de consideraciones políticas y de otra índole. Las compañías petroleras le pagaban impuesto a las FARC en Colombia y negociaban con Kadafi y Saddam Hussein. O sea que el acceso a los mercados de Estados Unidos no depende de consideraciones de amistad, bussines are bussines.

 

Si los chavistas quieren justificar las refinerías extranjeras diciendo que se requiere la tecnología, en primer lugar deben explicar porque en los años de revolución no se ha hecho nada por desarrollar la investigación tecnológica en el área de refinación de petróleo. También en el mercado hay tecnología libre que se vende al que lo requiera sin pasar por las grandes compañías petroleras.

 

En este contexto, ¿Qué significan las dos nuevas refinerías que está pactando el chavismo con el Departamento de Energía de los Estados Unidos? Mayor desarrollo de Estados Unidos y mayor destrucción de las fuerzas productivas venezolanas. El proceso.

 

(1)"Venezuela y EE UU crean dos comisiones de integración energética", Alfredo Carquez Saavedra, El Nacional, 27 de noviembre de 2001.

Esta entrevista al vice-ministro de Energía y Minas Bernardo Álvarez, es muy interesante.

Después de que el ministro había hablado de la apertura de la "nueva refinación" y las propuestas de las compañías internacionales, el periodista le hace la pregunta ingenua:

"¿Pero estos son proyectos que se propusieron antes o después de la aprobación de la Ley Orgánica de Hidrocarburos?" El viceministro no puede ocultar el contubernio con que se preparó la ley orgánica de hidrocarburos y suelta la verdad: "Dick Cheney" y el "Plan Bush".


 

Entrevista

 

al Sr. Bernardo Álvarez, Viceministro de Energía y Minas, El Nacional 13-12-2001

 

Títulos de la entrevista: "En gas natural e industrialización interna,

Venezuela y EE UU crean dos comisiones de integración energética."

 

"El viceministro de Hidrocarburos, Bernardo Álvarez, asegura que ya existe "un par de ofertas" de empresas estadounidenses que han propuesto construir refinerías en Barinas y en Caripito, estado Monagas. En diciembre viaja a Houston una misión venezolana

ALFREDO CARQUEZ SAAVEDRA"

 

La entrevista dice: "El Ministerio de Energía y Minas y el Departamento de Energía de Estados Unidos crearon dos comisiones para analizar las potenciales inversiones en los sectores de gas natural licuado para exportación y de nuevas refinerías, informó el viceministro de hidrocarburos, Bernardo Álvarez. `'La nueva refinación se ha abierto totalmente a la inversión de particulares. La Ley Orgánica de hidrocarburos establece que ésta puede ser llevada a cabo por el Estado, por empresas mixtas o por empresas 100% privadas. Ya hay un par de planteamientos de compañías internacionales para establecer nuevas refinerías en Venezuela. Una de éstas operaría en Caripito, propuesta que viene a ser un nuevo proyecto, y otra en Barinas, planteamiento que busca retomar una vieja idea", comentó."

"-¿Ambas producirían para el mercado interno o solamente para exportación?"

"-Las dos producirían para ambos sectores. Pero no debe olvidarse que en el mercado interno se mantienen niveles de precios que son diferentes a los del mercado internacional."

"--¿Y entonces cómo estos inversionistas obtendrían el rendimiento de su inversión?"

"-Porque se orientarán fundamentalmente a la exportación de productos."

"-¿Pero estos son proyectos que se propusieron antes o después de la aprobación de la Ley Orgánica de Hidrocarburos?"

"Quienes hayan visto y entendido cuáles son las líneas centrales de nuestra política petrolera, pueden entender claramente que son consistentes con la Ley de hidrocarburos. Nosotros siempre le hemos planteado a Estados Unidos que el problema de los precios del barril petrolero -en ese país- respondía más a los cuellos de botella existentes en su sistema de refinación. De hecho el propio vicepresidente de Estados Unidos, Dick Cheney, lo planteó. Nosotros, en nuestra estrategia de cooperación energética que hemos tenido con Estados Unidos, hemos insistido, y después de presentado el Plan Bush lo hemos hecho con mayor urgencia, en la necesidad de concretar un proceso de cooperación en relación con la instalación de capacidad de refinación en Venezuela. Y de hecho aprobamos dos equipos de trabajo que van a estar integrados por funcionarios del Departamento de Energía de Estados Unidos y del Ministerio de Energía y Minas. Una de estas comisiones se va a enfocar en el tema de la nueva refinación, y la otra se dedicará a analizar las potencialidades del gas natural licuado para la exportación."

"-¿Ya comenzaron a trabajar? "

"-Ya establecimos quiénes van a participar en los dos grupos, ya le enviamos la lista de participantes nuestros. Es gente del ministerio. Los va a encabezar fundamentalmente la Dirección de Industrialización y Tecnología. También va a participar el Ente Nacional del Gas y de Petróleos de Venezuela. Y un tercer elemento que estamos revisando con ellos es la necesidad de traer inversión estadounidense para instalar en Venezuela industrias de transformación de hidrocarburos, y empresas suplidoras de bienes y servicios para ese sector. Incluso, entre el 9 y el 14 de diciembre va a viajar a Houston (Texas) y otras ciudades una misión venezolana compuesta por empresarios, funcionarios del MEM y de Pdvsa." (Subrayados nuestros)


Ciudadano

 

Presidente y demás Magistrados de la Sala Constitucional

 

del Tribunal Supremo de Justicia

 

Su despacho.

 

      Nosotros, FRANCISCO ROBERTO VIERA L.,  RAÚL CALLES D. y HUMBERTO DECARLI R., mayores de edad, de este domicilio, venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 631.559, 3.533.733 y 4.252.973, respectivamente, asistidos por el último de los nombrados, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9928, facultado bajo el No. 59 para actuar en el Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código de Procedimiento Civil, acudimos respetuosamente ante ustedes, actuando en nuestro carácter de ciudadanos venezolanos, a fin de interponer la Acción de Nulidad por inconstitucionalidad de los Artículos 10, 50 y 58 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, publicada en Gaceta Oficial N° 37.323 de fecha 13 de noviembre de 2001, en función de las siguientes consideraciones:

 

      Intentamos esta acción con fundamento en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, disposición que nos faculta para pretenderla, la cual explicitamos de la manera siguiente:

 

                                       - I -

 

DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 10, 50 Y 58 DE LA LEY ORGÁNICA DE HIDROCARBUROS

 

      El artículo 302 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

establece textualmente:

 

      “El Estado se reserva, mediante ley orgánica respectiva, y por razones de

conveniencia nacional la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo”.

 

      Consideramos que en el Artículo 302 de la Carta Magna, El Estado se reserva por razones de conveniencia nacional la actividad petrolera.  Es una norma rectora en el pináculo de la pirámide jurídica en materia de actividad petrolera respecto el Estado. El constituyente quiso de una manera diáfana otorgarle al Estado la reserva de esta industria por razones estratégicas y características de Venezuela, país que depende en demasía de esta materia prima no renovable extraída del subsuelo. La ley orgánica respectiva tiene como función  perfeccionar y detallar el mandato constitucional de carácter eminentemente programático. La ley orgánica es una ejecución detallada de la constitución y no puede contradecir el contenido de la norma incluida en el articulo 302 de la Constitución.

 

      Sin embargo, vemos con sorpresa, que la Ley Orgánica de Hidrocarburos,

reza en sus Artículos 10, 50 y 58, lo siguiente:

 

      “Artículo 10. Las actividades relativas a la destilación, purificación y

      transformación de los hidrocarburos naturales comprendidos en este Decreto

      Ley, realizadas con el propósito de añadir valor a dichas sustancias y la

      comercialización de los productos obtenidos, configuran actividades de

      refinación y comercialización y pueden ser realizadas por el Estado y los

      particulares, conjunta o separadamente, conforme a lo dispuesto en el

      Capítulo VIII de este Decreto Ley. Las instalaciones y obras existentes, sus

      ampliaciones y modificaciones, propiedad del Estado o de las empresas de

      su exclusiva propiedad, dedicadas a las actividades de refinación de

      hidrocarburos naturales en el país y al transporte principal de productos y gas,

      quedan reservadas al Estado en los términos establecidos en este Decreto

      Ley.”

 

      “Artículo 50. Las actividades industriales con hidrocarburos refinados podrán

      ser realizadas directamente por el Estado, por empresas de su exclusiva

      propiedad, por empresas mixtas con participación de capital estatal y

      privado, en cualquier proporción y por empresas privadas.”

 

      Artículo 58. Las actividades de comercialización de los productos derivados

      que estuvieren excluidos conforme a lo previsto en el artículo anterior, podrán

      ser realizadas por el Estado directamente, o por empresas de su exclusiva

      propiedad, o por empresas mixtas con participación del capital estatal y

      privado en cualquier proporción y por empresas privadas.

 

      Del contenido de estos artículos de la referida ley hacemos las siguientes

reflexiones:

 

      1. En el artículo 10, párrafo 1 se establece que “…configuran actividades de

refinación y comercialización y pueden ser realizadas por el Estado y los

particulares, conjunta o separadamente” (Subrayado nuestro). Esta oración

establece que las actividades de refinación pueden ser realizadas por particulares

separadamente del Estado y contraviene lo dispuesto en el Artículo 302 de la

Constitución vigente que reserva al estado “la actividad petrolera”.

 

      2. Asimismo el artículo 50 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos antes

expuesto, dice: “Las actividades industriales con hidrocarburos refinados podrán ser

realizadas directamente por el Estado, por empresas de su exclusiva propiedad, por

empresas mixtas con participación de capital estatal y privado, en cualquier

proporción y por empresas privadas.” (Subrayado nuestro). Lo que decimos para el

Artículo 10 sigue siendo válido para el Artículo 50, es decir que contraviene lo

establecido en la constitución al permitir la realización de las actividades petroleras

por empresas privadas, cuando se excluye de una manera expresa en la disposición

constitucional en comento.

 

      3. Correspondientemente, el Artículo 58 de la referida ley dice: “Las

actividades de comercialización de los productos derivados… podrán ser realizados

por… empresas privadas (omissis)”. Está en contraposición inmediata y directa

del artículo 302 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

 

      De lo anterior se colige analizar los conceptos de refinación y actividades industriales con hidrocarburos refinados.

 

      La refinación de hidrocarburos y las “actividades industriales con hidrocarburos refinados” son actividades petroleras.

 

      No se pueden suscitar dudas sobre la categoría que tiene la refinación de hidrocarburos de ser una actividad petrolera y por tanto estar incluida en la consideración del Artículo 302 de la Constitución vigente. En tal sentido, la refinación ha sido incluida en la actividad petrolera en todas las leyes que coexistían con la  constitución.  La misma Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el segundo párrafo del Artículo 10, crea una reserva al Estado de las refinerías de hidrocarburos existentes de su propiedad, aceptando indirectamente que la refinación de hidrocarburos es una actividad petrolera.

 

      Las “actividades industriales con hidrocarburos refinados” son definidas en el

Artículo 49 de la referida ley,  el cual transcribimos a continuación:

 

      “Artículo 49. La industrialización de los hidrocarburos refinados comprende

      las actividades de separación, destilación, purificación; conversión, mezcla y

      transformación de los mismos, realizadas con el propósito de añadir valor a

      dichas sustancias mediante la obtención de especialidades de petróleo u

      otros derivados de hidrocarburos.”

 

      Queda definida como “La industrialización de los hidrocarburos refinados

comprende las actividades de separación, destilación, purificación; conversión,

mezcla y transformación de los mismos…”. En buen castellano, esto es lo que se

entiende por refinación. Estas actividades son indistinguibles de lo que se entiende

por refinación por la contundencia de su significado.

 

      La tratadista Isabel Boscán de Ruesta, en su libro “La Actividad Petrolera y la

Nueva Ley Orgánica de Hidrocarburos”, pagina 184, nota 85 dice: ““Universalmente

cuando se hace referencia a la actividad de refinación se alude a términos como la

conversión simple o conversión profunda.” (ISABEL BOSCÁN DE RUESTA, 2002)

Aún cuando la referida ley redefine la refinación restringida al caso de que los

insumos son hidrocarburos naturales, los diferentes procesos de conversión siguen

siendo actividades petroleras.

 

      Así, lo que se define en la mencionada ley, en el artículo 49, como

“actividades industriales con hidrocarburos refinados” son actividades petroleras y

claramente quedan incluidas en las consideraciones del Artículo 302 de la

Constitución vigente, que las reserva al Estado.

 

Espejismo del Artículo 8 de la señalada ley.

 

      A continuación transcribimos el artículo  8 que vamos a comentar:

 

      “Sección II De la competencia. "Artículo 8.- Corresponde al Ministerio de

Energía y Minas la formulación, regulación y seguimiento de las políticas y la

planificación, realización y fiscalización de las actividades en materia de

hidrocarburos, lo cual comprende lo relativo al desarrollo, conservación,

aprovechamiento y control de dichos recursos; así como al estudio de mercados, al

análisis y fijación de precios de los hidrocarburos y de sus productos. En tal sentido,

el Ministerio de Energía y Minas es el órgano nacional competente en todo lo

relacionado con la administración de los hidrocarburos y en consecuencia tiene la

facultad de inspeccionar los trabajos y actividades inherentes a los mismos, así

como las de fiscalizar las operaciones que causen los impuestos, tasas o

contribuciones establecidos en este Decreto Ley y revisar las contabilidades

respectivas. El Ministerio de Energía y Minas realizará la función de planificación a

que se contrae este artículo, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo. A

los fines del cumplimiento de estas funciones, el Ejecutivo Nacional proveerá los

recursos necesarios conforme a las normas legales pertinentes. Los funcionarios y

particulares prestarán a los empleados nacionales que realicen las anteriores

funciones, las más amplias facilidades para el cabal desempeño de las mismas.”

 

      En este artículo se asigna al Ministerio de Energía y Minas (MEM) la

“realización y fiscalización de las actividades en materia de hidrocarburos”. Es decir,

el cumplimiento de las actividades en materia de hidrocarburos. Se podría entender

en un sentido lato en este artículo que el MEM cumplirá “la realización de la actividad

petrolera” dando así materialización al mandato constitucional. Pero esto solo es un

espejismo, puesto que la palabra “realización” no tiene el mismo sentido que la

palabra “reserva” que se usa en el artículo 302 de la Constitución vigente. Y el único

resultado legal es la competencia del MEM para realizar directamente actividades

petroleras. Y no significa en ningún caso la exclusión de otros entes de realizar

actividades petroleras, como lo requiere el mandato constitucional.

 

      Esta disposición legal da al Ministerio de Energía y Minas la potestad de

"estudio de mercados, al análisis y fijación de precios de los hidrocarburos y de sus

productos". Esta facultad discrecional puede ser manejada por empresas que tienen

múltiples instalaciones alrededor del mundo. Por ejemplo, en el caso de la empresa

Creole Petroleum Corporation, que operaba la refinería de Amuay, la dedicó a la

elaboración de productos de bajo valor como el fuel oil, y como resultado el precio

de los productos eran inferiores al de los insumos. Pero había compensación para la

Creole Petroleum Corporation porque sus refinerías en el exterior eran dedicadas a

generar productos de alto valor comercial. Los precios se fijaban correctamente de

acuerdo al mercado, pero el resultado era contraproducente para el país. Como ya lo

han hecho en el pasado, esas empresas con activos comparables al Producto

Interno Bruto de Venezuela y con características monopólicas pueden trasladar

costos y tienen muchos grados de libertad para garantizar que sean mínimos sus

gastos en el país y el pago de impuestos.

 

LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA CONSTITUCIÓN CONFIRMA LO SOSTENIDO EN ESTE ESCRITO

 

      La Exposición de motivos de la Constitución vigente, publicada en la Gaceta

Oficial N° 5453 del 24-03-2000 expone en el título VI, Capítulo I, párrafo 4 in fine: "se

le otorga rango constitucional a la nacionalización petrolera, pero al mismo tiempo

se establece la posibilidad de continuar en convenios de asociación con el sector

privado siempre y cuando sean de interés para el país y no desnaturalicen el espíritu,

el propósito y razón de la nacionalización petrolera". Al permitir que las empresas

privadas puedan efectuar actividades petroleras independientemente del Estado, se

viola el espíritu, propósito y razón de la nacionalización petrolera y el artículo 8 no

puede prevenir las consecuencias de esta desnacionalización. El artículo 302 de la

Carta Magna es muy nítido pero al acudir a la exposición de motivos del punto

cimero de nuestro ordenamiento jurídico se confirma la línea maestra diseñada por

el constituyente en esta materia.

 

                                   - II -

 

Secuelas de la inconstitucionalidad de los artículos 10, 50 y 58 de la Ley de

Hidrocarburos

 

      La definición de “refinación” (desarrollada en el artículo 10 de la ley bajo examen) considera solo el caso de destilación, purificación y transformación de hidrocarburos naturales. En esta definición se omite la conversión. De acuerdo con esta definición, se considera refinación sólo al primer paso del proceso conocido mundialmente como refinación.  Al aplicar la “Disposición derogatoria” invalida las leyes anteriores sobre hidrocarburos, junto con las definiciones de refinación hechas en esas leyes.

 

      Ya, quedándonos con la definición de refinación válida de acuerdo a esta referida ley, apliquémosla al segundo párrafo del artículo 10, que dice “Las instalaciones y obras existentes, sus ampliaciones y modificaciones, propiedad del Estado o de las empresas de su exclusiva propiedad, dedicadas a las actividades de refinación de hidrocarburos naturales en el país y al transporte principal de productos y gas, quedan reservadas al Estado en los términos establecidos en este Decreto Ley.”

 

            O sea que cuando aparentemente cumple con el mandato del artículo 302 de

la constitución, reservando al estado “Las instalaciones existentes”, solamente

reserva las instalaciones dedicadas a “las actividades de refinación de hidrocarburos naturales”.  Solo una parte de las refinerías existentes está en contacto con los hidrocarburos naturales y la mayoría de las instalaciones participan en  procesos de conversión. Con la refinación así definida sin conversión, sólo quedan reservadas al Estado un 40% de las instalaciones existentes. Adicionalmente, en la refinería de Amuay existe una planta de lubricantes de importancia mundial, la cual puede ser vendida a particulares, pues no está reservada en la referida  ley. Más grave aún es el caso de la planta de producción de Hidrógeno, componente de la refinería de Amuay. Si nos informamos de las tendencias mundiales a la sustitución de la gasolina, nos daremos cuenta que el Hidrógeno se está posicionando como el único combustible no contaminante que puede sustituir a la gasolina, en competencia con las alternativas solares que hasta ahora han mostrado un pobre desempeño. O sea que Venezuela tiene la tecnología y el “saber hacer” (Know how)

que le permitiría participar en la producción para siglos futuros. Pero vemos que esta

referida ley permite que se venda esta planta a particulares, entiéndase la Exxon y la

Shell.

 

            De esta manera, las refinerías existentes actualmente pueden se vendidas a

particulares, cosa que no podría ser hecha. ES FALSA LA TAL RESERVA DE LAS

REFINERÍAS EXISTENTES EXPRESADA EN EL ARTÍCULO 10.

 

Violación del mandato de promover la manufactura nacional de las materias

primas

 

El artículo 302 de la Constitución vigente orienta y ordena el mandato a las leyes

orgánicas a ser promulgadas al señalar que: "El Estado promoverá la manufactura

nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos

naturales no renovables". Examinemos el artículo 51.

 

     Artículo 51.- El Ejecutivo Nacional adoptará las medidas necesarias para

     la industrialización en el país de los hidrocarburos refinados, las cuales,

     entre otras deberán cumplir las orientaciones siguientes: 1. Estimular la

     mayor y más profunda transformación de los hidrocarburos refinados. 2.

     Fomentar las inversiones en proyectos generadores de sustancias que

     apoyen el desarrollo del sector industrial nacional. 3. Asegurar que las

     refinerías y plantas procesadoras de hidrocarburos bajo el control del

     Estado garanticen con carácter prioritario, respecto a la alternativa de

     exportación, el suministro oportuno para su posterior procesamiento de

     las sustancias básicas en cantidad y calidad y con esquemas de precios

     y condiciones comerciales que permitan el desarrollo de empresas

     competitivas en los mercados internacionales. 4. Desarrollar parques

     industriales alrededor de las refinerías y en zonas donde se facilite el

     suministro de hidrocarburos o sus derivados. 5. Que se estimule la

     creación y participación de entes financieros en la industrialización de los

     hidrocarburos en el país. 6. Que las empresas que realicen actividades

     de industrialización de hidrocarburos en el país fomenten a su vez la

     industrialización, aguas abajo, de los insumos que producen. 7.

     Cualesquiera otras que señalen los Reglamentos”.

 

Sin embargo el artículo 51, en su aparte 1, únicamente establece que se hagan más

profundas conversiones de la materia prima, sin indicar la participación nacional. En

el aparte 2 aun cuando exige se produzcan sustancias "que apoyen el desarrollo del

sector industria nacional", no plantea que estas sustancias sean obtenidas por la

industria nacional. El punto 3 exige que las empresas bajo control del Estado, se

eximan de exportar, en función de permitir "el desarrollo de empresas competitivas

en los mercados internacionales", esto significa que las refinerías estatales deben

dejar de exportar para subsidiar a empresas privadas, que no se especifica si son

nacionales o extranjeras. En el punto 5 favorece "la creación y participación de entes

financieros en la industrialización de los hidrocarburos en el país", no pone condición

de nacionalidad a estos "entes" financieros.

 

Examinemos el Artículo 52 que se copia a continuación:

 

     Artículo 52.- El Ejecutivo Nacional dará prioridad a los proyectos de

     industrialización de los hidrocarburos refinados que estimulen la

     formación de capital nacional y vinculen éste a una mayor agregación de

     valor a los insumos procesados y cuyos productos sean competitivos en

     el mercado exterior.

 

            Si vemos el artículo 52 , "se dará prioridad a los proyectos de

industrialización de los hidrocarburos refinados que estimulen la formación de

capital nacional, mientras el mandato constitucional dice: promoverá, el artículo 52

dice estimulen. El mandato constitucional es degradado en la primera parte del

artículo 52. Peor aún en la parte final de este artículo, condiciona la prioridad a que

los hidrocarburos refinados sean competitivos en el mercado exterior. El mandato

constitucional no pone condiciones a las industrias promovidas, por el mismo hecho

de que puede haber varias motivaciones para sostener una industria, por ejemplo,

una que genera mucho empleo puede ser poco competitiva en el mercado exterior,

otra con fines militares no requiere que sus productos vayan al mercado y así otros

casos.

 

      Como apreciamos, en los artículos 51 y 52, se omite el mandato

constitucional de promover la manufactura nacional de las materias primas, en

favor de consideraciones de mercado internacional, o de que produzcan sustancias

que potencialmente puedan ser usadas por otras industrias u otras consideraciones

indefinidas. De esta manera estos artículos aunque se refieren al objeto de la

segunda oración del artículo 302 de la constitución vigente, omiten el mandato

constitucional. Y consecuencialmente el conjunto de la referida ley se opone al

mandato constitucional. Con respecto a los procesos realizados por empresas

estatales, las condena a entregar productos en el ámbito interno dejando de exportar

(Art 51 parte 3). En lugar de promover la manufactura nacional, la dificulta.

 

      Vamos a comentar el Artículo 18:

 

      "Artículo 18.- El Ejecutivo Nacional adoptará medidas que propicien la

formación de capital nacional para estimular la creación y consolidación de

empresas operadoras, de servicios, de fabricación y suministro de bienes de origen

nacional para las actividades previstas en este Decreto Ley. En tal sentido, el

Estado, los entes y las empresas a que se refiere este Decreto Ley, deberán

incorporar en sus procesos de contratación, la participación de empresas de capital

nacional en condiciones tales que se asegure el uso óptimo y efectivo de bienes,

servicios, recursos humanos y capital de origen venezolano."

 

      El artículo 18 adolece de las mismas fallas que el artículo 52. El mandato

constitucional de "El Estado promoverá la manufactura nacional..." queda

disgregado en "medidas que propicien la formación de capital" y "para estimular".

Es decir que la promoción directa es cambiada por varios pasos intermedios de

propósitos vagos y descompuestos. En la segunda oración legisla sobre la

participación "de empresas de capital nacional", pero primero mediatizando la

participación a "procesos de contratación" que estan condicionados a "que se

asegure el uso óptimo y efectivo". o sea que los bienes y servicios importados

pueden ser utilizados aún cuando no sea optimamente o efectivamente. Las

actividades industriales en general pasan por muchas vicisitudes, a veces no se

usan completamente, otras veces trabajan con materiales o procesos no óptimos.

Con este artículo, una empresa extranjera de refinación puede limitar el acceso de

productos venezolanos arguyendo su falta de efectividad u optimalidad.

 

      De esta manera los artículos que hemos logrado identificar con referencia al

mandato constitucional del artículo 302 que exige la promoción de la manufactura

nacional, no la promueven y cuando directamente no están en contra, formulan unos

propósitos vagos que huyen del mandato constitucional. Toda la ley

escurridizamente se aleja de su deber.

 

      Significado de la reserva al Estado de las actividades petroleras

 

      En estos días de predominio de las ideas de la globalización y el libre

mercado, puede parecer atrasado plantear la reserva al Estado de unas industrias,

puesto que las industrias estatales se les acusa de ser poco rentables.

 

      Es por ello que vamos a tratar de exponer lo que a nuestro juicio justifica la

reserva al Estado de la actividad petrolera.

 

      Todo venezolano culto, sabe la injerencia que tuvieron las compañías

petroleras en el derrocamiento del gobierno del General Cipriano Castro. Esto

resultó en una ley petrolera que fue redactada en las oficinas y por los abogados de

las compañías petroleras. Como resultado de esto, se produjeron decenas de años

de paraíso para las empresas petroleras sin producirse para el país significativas

mejoras sociales, educativas o de otro tipo. Los defensores de la globalización

ponen como ejemplo al desarrollo de Estados Unidos diciendo que dejaron a

Inglaterra mover libremente sus capitales y que al final se produjo el desarrollo de

Estados Unidos.

Esto a lo mejor es verdad en Estados Unidos pero, como dijimos antes, en

Venezuela no fue así. Aquí dejaron fue una cerca (que el pueblo llamaba gallinero)

que separaba a los "musiues" del resto de la población.

 

      En los años 70 y 80 se el Estado venezolano realizó un proyecto que se llamó

"Cambio en el patrón de refinación de la refinería de Amuay". La refinería de Amuay

tal como era operada por la Creole Petroleum Inc., producía 60% de Fuel Oil, un

derivado del petróleo de un costo sumamente bajo, con el resultante que el precio de

los productos de la refinería era mas bajo que el precio del petróleo procesado.

También es sabido que las demás refinerías de la casa matriz de la Creole, fuera de

Venezuela, producían 98% de destilados de alto valor en el mercado. El cambio del

patrón de refinación consistió en aumentar la producción de destilados de alto valor,

cambiando esta situación poco rentable a una verdadera destilación. Las grandes

empresas petroleras están en capacidad de crear situaciones que en Venezuela son

ilógicas, pero que resultan de alta rentabilidad para el bloque monopólico.

 

      Las empresas extranjeras de extracción de petróleo demostraron su poco o

ningún sentido ecológico, y su desprecio por Venezuela, cuando quemaban el gas

asociado al petróleo. Siendo que el gas no tenía valor comercial para ellos lo

quemaban. No es sino por un intervención del Estado, y motivado por la conciencia

general de los venezolanos que veían como estos señores destruían un bien como

es el gas, porque simplemente no era de ellos.

 

      El resultante de todas estas realidades es que el Estado y la nación tiene que

entrar en un proceso contencioso con las empresas petroleras privadas, para poder

cobrar los impuestos. Proceso en el cual los gobernantes que quieren el bien para el

país arriesgan su condición de gobernantes. La ley constitucional expresa, al

reservar el Estado la actividad petrolera, la decisión nacional de buscar la

superación de esta situación inconveniente. Esta reserva no fue una creación del

constituyente sino reafirmar las normas que ya se habían producido en las leyes de

la reversión petrolera primero y la ley de nacionalización petrolera. Y que a su vez

representaban 80 años de lucha de Venezuela por participar en la explotación de su

petróleo.

 

 

- III -

PETITORIO

 

   En función de los alegatos precedentes acudimos a su competente autoridad

para solicitar de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia tenga a

bien decretar lo siguiente:

 

   1.La nulidad de los Artículos 10, 50 y 58 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos

     publicada en Gaceta Oficial N° 37.323 de fecha 13 de noviembre de 2001, por

     estar en contradicción directa e inmediata con el Artículo 302 de la

     Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

   2. La nulidad de los apartes 3 y 5 del artículo 51 de la antes dicha ley por

     oponerse al artículo 302 de la Constitución de la República Bolivariana de

     Venezuela.

   3. Declare la nulidad de la “Disposición derogatoria” de las leyes anteriores a la

     Ley Orgánica de Hidrocarburos”.

   4. Deje sin efecto todas las anteriores disposiciones legales ante su evidente

     inconstitucionalidad.

 

-  IV –

MEDIDA CAUTELAR

            Solicitamos se decrete una medida cautelar consistente en la suspensión de

los contratos ejecutados por la vigencia de las disposiciones legales cuya nulidad se

solicita mientras dure esta acción y por ende, no pueda haber contratación para

privatizar las áreas de la industria petrolera tuteladas por la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela violadas por los artículos de la Ley Orgánica de

Hidrocarburos cuya nulidad se solicita en esta acción.

            Estimamos que se cumplen los dos elementos fundamentales para esta clase

de medida:

            1. El fummus bonis iuris, es decir, la presunción grave del derecho reclamado.

Como se evidencia del texto de esta acción todo apunta a la ostensible

inconstitucionalidad de las normas cuya nulidad se solicita. La trasgresión al artículo

302 de la constitución es una muestra contundente de la pretensión ejercida.

            2. El perículum in mora, esto es, la posibilidad que esta acción se haga

ilusoria. Se desprende de la misma presunción grave del derecho reclamado y que

de seguir en vigencia todos los artículos subanálisis ocasionarían un daño

inconmensurable a la nación venezolana.

- V -

COLOFÓN

 

            Para todos los efectos de esta Acción de Nulidad por inconstitucionalidad,

señalamos como domicilio procesal, el siguiente: Coliseo a Salvador de León,

edificio La Galería, Torre Oeste, piso 14, oficina D, Caracas. Teléfonos: 541 77 31 y

541 3969. Correo electrónico: hachede@cantv.net. Acompañamos marcada “A”, un

ejemplar de la ley cuyos artículos demandamos su nulidad.

 

            Finalmente solicitamos se admita la presente acción y sea declarada con

lugar en la sentencia definitiva con todos los pronunciamientos de ley.

 

      Es justicia que esperamos en Caracas a los 20 días del mes de enero de

2004.

 

            FRANCISCO ROBERTO VIERA LISCANO

C.I. No. V-631.559

 

      HEISSIS ARIAS A.

CI. No. V-10.630.890

 

            RAÚL CALLES D.

 C.I. V-3.533.733                                                                                              

 

      

 

                                                                             

 

                                                                                                 EL ABOGADO ASISTENTE,

 

      

 

      

 

                                                                                          HUMBERTO DECARLI R.

                                                                                            C.I. No. V-4.252.973

 

                                                                                                      I.P.S.A. No. 9928


El entorno

 

Versión 1.0                                                                 Caracas, Sábado 28 de Junio de 2003

 

Dijo el filósofo Ortega y Gasset que el hombre, es el hombre y su

circunstancia. También se podría decir en Venezuela que el

presidente, es el presidente y su entorno.

 

Se pueden identificar tres grupos principales en el entorno de Chávez,

que en realidad son uno solo. El primer grupo son los bancos

transnacionales. El grupo Santander de España proclamó ganancias

líquidas provenientes de Venezuela por 400 millones de dólares en el

año 2000. Este grupo también ha manifestado que dio contribuciones

millonarias en dólares a la campaña electoral de Chávez. También el

banco del grupo Santander fue rompehuelgas en el paro empresarial

contra Chávez de diciembre 2002. Todos los bancos internacionales

han manifestado ganancias extraordinarias en los 4 años de gobierno

de Chávez. Se podría estimar en 4.000 millones de dólares anuales la

descapitalización del país a causa de este primer grupo del entorno.

 

El segundo grupo del entorno lo constituyen las transnacionales de las

telecomunicaciones. Chávez le regaló a sus amigos la ley orgánica de

las telecomunicaciones, la cual establece la participación privada

extranjera en todas las áreas de las telecomunicaciones con la  única

excepción de la televisión abierta y la radiodifusión sonora. Por esto el

director de CONATEL, para la fecha Ing. Diosdado Cabello, fue objeto

de continuos agasajos y reconocimientos en Venezuela y el exterior. Y

también se puede decir de la llamada telefónica del director de Intel a

Chávez en New York, felicitándolo por la apertura de las

telecomunicaciones. En conjunto, este bloque del entorno, las

transnacionales de las telecomunicaciones,  han declarado una

 recaudación de 5.000 millones de dólares en el 2001.  Adicionalmente

a las comunicaciones, se aprobó la ley sobre la industria eléctrica que

consagra la privatización de todas las actividades de esta industria. Y

para beneficiarse de esta ley,  el grupo transnacional AES le puso las

manos a la Electricidad de Caracas. Este grupo fue recibido

calurosamente en el palacio de Miraflores.

 

El tercer grupo del entorno de Chávez lo constituyen las

transnacionales petroleras. La Ley Orgánica de Hidrocarburos

Gaseosos establece la participación de la industria privada extranjera

tanto en la extracción de gas como en su comercialización dentro del

país. Mientras la ley orgánica de Hidrocarburos reserva al Estado la

extracción del petróleo, cuestión ya establecida desde tiempo atrás, la

cual le sirvió al presidente Chávez para fanfarronear de su

nacionalismo. También este grupo del entorno está favorecido por el

apoyo que  recibió de la revolución la privatización interna de PDVSA,

proceso que lleva más de 15 años y que le entregó a las

transnacionales los departamentos de comunicaciones y tecnología de

la información. El gobierno de Chávez en consolidación de esta política

conocida como “outsourcing”, vendió los aviones de PDVSA a las

transnacionales. Este segmento representa unas ganancias líquidas de

20 o 30.000 millones de dólares para el entorno.

 

Los grupos de izquierda no pertenecen al entorno de Chávez, lo cual

queda demostrado por las declaraciones a la prensa del “jefe político

de la revolución”, el cual pese a su pomposo cargo, declaró que no se

había reunido con Chávez ni una sola vez 

 

                  Un paso adelante, cien pasos atrás.

 

 

 

En febrero del 2001, el gobierno cambió el porcentaje de participación

de Venezuela en los planes de extracción de gas natural del oriente

del país. La participación establecida desde tiempo atrás era del 60%

transnacional y 40% Venezuela. El gobierno cambió el porcentaje  a

60% Venezuela y 40% transnacional. Esto revela una  gran presión

sobre Chávez de los grupos que quieren a su patria y que se han

tragado las mentiras de Chávez. Siguiendo el pensamiento de estos

creyentes, podríamos decir que este fue un paso adelante. Esto causó

que el entorno del presidente se resquebrajara. El presidente Bush

declaró desde Camp David que inversionistas le llevaron quejas del

presidente Chávez.  En pocos días  escaseó la liquidez monetaria, lo

cual  aún se siente un año después.  Al mes siguiente ya el gobierno

de Chávez había restituido las participaciones en el proyecto de

extracción de gas a una mayoría transnacional. Y con el plan Nóbrega

aumentó los beneficios para los bancos transnacionales. Chávez

aceleró la entrega del país a las transnacionales a fin de recuperar la

confianza del entorno.

 

 Sin embargo las decisiones ya estaban tomadas y se presentó el

golpe de estado del 11 de abril. El paro petrolero de diciembre le ha

presentado a Chávez la oportunidad de demostrarle a las

transnacionales que él si les puede servir y sin control del personal de

PDVSA, entregar la industria petrolera al entorno. Después del paro

petrolero de diciembre 2002, PDVSA está completamente aislada del

país. El suministro de millones de barriles a las reservas estratégicas

de Estados Unidos es una muestra del mayor dominio del entorno

petrolero sobre PDVSA. Si hacemos el razonamiento según el estilo de

los creyentes en Chávez, podríamos decir la revolución dio un paso

adelante y  100 pasos atrás.


Un líder carismático

 

Para principios de los años 1970, surgen una serie de líderes carismáticos en los países petroleros. Acapararon la popularidad de los habitantes de sus países al realizar la nacionalización de la industria petrolera  e impulsaron los altos precios del petroleo, estos líderes eran: el Sha de Irán, el Sr. Carlos Andrés Pérez, Saddam Hussein, el rey de Arabia Saudita, y Kadafi. Estos líderes tenían en común, que eran o son agentes de las compañías petroleras y confidentes de la CIA (central de inteligencia de Estados Unidos).

 

Lo primero que hay que entender es que la nacionalización petrolera y los altos precios del petróleo fueron programados por las compañías petroleras. Y se ve en los siguientes puntos:

 

a. Con los altos los precios del petróleo las compañías petroleras obtuvieron las ganancias más grandes en toda su historia. Los Estados de Texas y Oklahoma reactivaron su industria petrolera y su economía. Las ganancias son un porcentaje del precio de venta.

 

b. La OPEP y las empresas petroleras nacionalizadas cargaron con el odio de los consumidores y la responsabilidad de los altos precios petroleros.

 

c. Los altos ingresos de los países petroleros fueron revertidos en compras de mercancías en Estados Unidos o en empresas relacionadas con las compañías petroleras. Adicionalmente los países petroleros se endeudaron para comprar más en Estados Unidos, lo cual constituye lo que se llama la deuda externa.

 

d. Las empresas petroleras han hecho grandes inversiones en la búsqueda de fuentes alternas de energía. Con los bajos precios del petróleo, esas inversiones estan perdidas.

 

e. Los precios petroleros afectaron más a Japón y Europa, países y regiones que importan todo su petróleo, mientras que Estados Unidos produce la mayor parte del petróleo que consume. En esos días, la industria japonesa estaba desplazando a Estados Unidos. Al final de este "proceso" Estados Unidos salió favorecido frente a Europa y Japón.

 

f. En los países petroleros se generaron en sus habitantes conductas marcadas por la fatuidad, el boato y la dilapidación. Grotescas fortunas y estados de miseria moral y física fueron el resultado de esta política de Estados Unidos sobre los países productores de petróleo.

 

 

 

Caso Irán - Irak.

El Sha de Irán fue un típico agente de los servicios secretos Británicos y de la CIA. Este gobierno surge desde la segunda Guerra Mundial, cuando un golpe de Estado derrocó al anterior gobernante que era aliado de Hitler. Irán siempre había sido un fiel suministrador de petróleo a bajos precios para Estados Unidos. Repentinamente en los años 70, se convierte en nacionalizador del petróleo y partidario de la OPEP.

 

 

De esta época, promovido por Estados Unidos, se produce la gran descomposición social, provocada por el boato y el lujo y por una serie de inversiones cuyo único objetivo era activar las compras en Estados Unidos. Al igual que los otros países de la OPEP, crearon industrias destinadas al fracaso dejando un país endeudado y quebrado moral y materialmente.

En los años 80 una revolución islámica se produce en Irán, la cual, en justicia, culpa a Estados Unidos de sus males. El pueblo iraní saca fuerzas de sus raíces remotas y busca salvación en su religión. La ciencia y la técnica están desprestigiadas en Irán. Mientras que en Estados Unidos, los científicos llevan una vida de dedicación a su obra, si se quiere ascética, en Irán, estas actividades o no existían o eran simuladas en un ambiente de corrupción. El pueblo iraní se sacudió de toda esta falsedad y miseria moral retrocediendo hasta sus orígenes medievales. Las doctrinas de Mahoma son proclamadas y aplicadas. La mujer se encontró segregada a la condición de objeto. Sin embargo, el movimiento era profundamente popular y empezó a ser imitado en otras naciones islámicas.

 

Estados Unidos recurre a su fiel agente Saddam Husseim, otro de los líderes que basó su popularidad en la política norteamericana de nacionalizaciones del petróleo. Preparado y apoyado por Estados Unidos, Irak ataca a Irán en una guerra que dura varios años. La guerra de Estados Unidos contra la revolución islámica es asumida por Irak.

 

Es muy razonable pensar que Irak quisiese combatir con un país que proclamaba ideas medievales y antiguas y que amenazaba a las naciones laicas. Pero el caso es que además de Irak, otros países estaban interesados en luchar contra Irán y su islamismo. En especial el más interesado en luchar contra Irán era Estados Unidos. Irak pone los muertos, los mutilados y los miserables, mientras que Estados Unidos pone las armas. Lo peor que le puede pasar a un país es tener un líder de estos carismáticos. Al final cuando Irak está siendo derrotado por la revolución islámica, Estados Unidos le ordena a Saddam Husseim el uso de armas químicas suministradas por Estados Unidos y de esta manera causan lo que se denomina el genocidio contra Irán y el fin de la guerra.

 

Primera guerra del golfo Pérsico.

En los años 1990, varios países petroleros habían abandonado el sistema de cuotas petroleras y los precios del crudo habían caído. Esto enfureció a los magnates petroleros de todo el mundo y también del Estado de Texas. Saddam Hussein estaba en contra de esta situación porque tenía muchos planes y deudas. Un culpable de esta caída de los precios fue el emirato de Kuwait. Kuwait aumentó la producción petrolera a pesar de las advertencias de sus socios de la OPEP:

 

Está documentado que Estados Unidos le dio públicamente a Saddam Husein, seguridades de que no intervendría si Irak invadía a Kuwait. De esta manera, es castigado Kuwait por vender petróleo a bajo precio. Pero, como el demonio no cumple sus tratos, Irak fue atacado por Estados Unidos en la conocida guerra del Golfo. Es decir, que las compañías petroleras continuaron disfrutando de los altos precios del petróleo. Este es el tercer favor importante que Saddam Husein le hace a los Estados Unidos.

 

Caso Venezuela.

El señor Carlos Andrés Pérez fue el agente de la CIA que le tocó hacer el papel de líder carismático revolucionario en Venezuela. Nacionalizó el petróleo, hizo compras inmensas en los Estados Unidos y adquirió deudas con ese país. De tal manera que al final de ese periodo, Venezuela quedó envuelta en un mar de corrupción que perdura hasta hoy. Al igual que en Irán, este agente de la CIA fue desplazado por movimientos populares al principio de los años 90.

 

Luego Venezuela participó en una política petrolera de aumento de la producción petrolera que bajó los precios del petróleo. Esta caída de los precios no fue del gusto de las grandes compañías petroleras, las cuales prepararon un líder carismático para buscar nuevamente una elevación de los precios del petróleo. Esta carta de la CIA es el surgimiento de Hugo Chávez, quien llega a la presidencia y logra acuerdos en la OPEP para subir los precios. En estos acuerdos participa también Saddam Husein, el cual estaba renuente a participar en los acuerdos de la OPEP desde su derrota y descalabro en la guerra del golfo.

 

Es así como las compañías petroleras siguen disfrutando de altos precios del petróleo, el estado de Texas, reinado de los Bush vive la prosperidad, y Hugo Chávez es premiado con un doctorado honoris causa, premio que muchos agentes de la CIA no logran.